El instituto recomienda realizar transferencias electrónicas.
El Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León (ICPNL) señaló que es impreciso y puede generar confusiones los depósitos bancarios en efectivo como recientemente los difundió el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En relación a esto, el ICPNL señala que cabe recordar que el pasado 17 agosto el SAT publicó un comunicado donde informó que: “todos aquellos depósitos que se realicen de padres a hijos, pagos por ventas de catálogo, tandas o préstamos personales no se les vigila, ni cobra algún tipo de impuesto”.
“Esta información es imprecisa y puede generar confusiones”, reiteró y enfatizó el ICPNL.
A efecto de mitigar el riesgo de sufrir algún acto de molestia por parte de la Autoridad Fiscal el ICPNL recomendó:
1. No prestar la tarjeta. En ocasiones, las discrepancias fiscales derivan de los reembolsos que hacen quienes usaron la tarjeta prestada a los titulares.
2. Evitar el uso de efectivo para pagar tarjetas de crédito, créditos, préstamos, etc. y utilizar preferentemente transferencia electrónica de fondos.
3. Que los pagos que se reciban por salarios, prestación de servicios, arrendamiento o enajenación de bienes se reciban preferentemente mediante cheque o transferencia; evitando los depósitos en efectivo.
4. Todas las cuentas de las instituciones financieras tienen carácter fiscal. No existe secreto bancario para el SAT. Es falsa la creencia de que existen cuentas “fiscales” y “no fiscales”. En una revisión por parte de la autoridad se incluirían todas las cuentas
Agregó que en los ejercicios de 2008 al 2013 estuvo vigente la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y la misma fue abrogada a partir de 2014, por lo que desde entonces los depósitos en efectivo dejaron de ser sujetos de retención de ISR por parte de las instituciones bancarias.
No obstante la derogación antes citada, tenemos que conforme a la Ley del ISR, los bancos y demás instituciones que componen el sistema financiero están obligados a reportar de manera mensual los depósitos en efectivo que, individual o acumuladamente, reciba un contribuyente y excedan de 15 mil pesos.
Esta información la recibe el SAT y puede utilizarla a efecto de determinar si los contribuyentes están pagando sus impuestos o no; con independencia de que haya iniciado algún tipo de revisión.
Ahora bien, todos los ingresos, en efectivo, cheque, transferencia, especie o cualquiera que sea la forma que se reciban, están sujetos al pago del Impuesto Sobre la Renta, excepto aquellos que en dicha ley aparezcan como exentos.
De acuerdo con lo anterior, el hecho de que se haya eliminado la retención del ISR sobre los depósitos en efectivo, no significa que sobre los mismos no se deba de pagar el respectivo Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, según se trate, por lo que se recomienda revisar las actividades que los contribuyentes están realizando y en su caso paguen los impuestos respectivos sobre las mismas.
FUENTE: El Financiero