Esta ‘nueva’ disposición del SAT será obligatoria para personas físicas y morales.
La fiscalización del SAT para obtener más impuestos de las empresas viene en serio.
En la declaración anual de 2022, que deberán entregar las personas morales a más tardar el 31 de marzo de 2023, la autoridad fiscal exigirá no sólo más información, sino que la quiere más desglosada y la pide comparativa con el año anterior.
Edilberto Castro, especialista en impuestos expresó que “las empresas y en particular sus contadores le estamos haciendo una vez más el trabajo al SAT”.
El SAT ya liberó los formatos y requisitos para la declaración anual de 2022 y estamos viendo que la principal modificación la tiene en los estados financieros completos donde hace un comparativo.
“Todo esto se basa en la cuestión de la contabilidad, la cual viene registrando de manera sistemática y cronológica todo lo que vienen siendo las operaciones de la empresa”, dijo.
“Esto con la idea de que tengamos toda la información y conozcamos cómo está la empresa, lo que les va a permitir a los socios o administradores conocer en qué condiciones está para que puedan corregir o bien saber cómo está el negocio”, abundó el experto.
Esta información se basa en cinco rubros que le llaman información financiera.
“Entre estos está el balance general que se conoce como situación financiera, tenemos el estado de resultados, de variación de capitales o flujo de efectivo, el estado de cambios de situación financiera y la conciliación”, mencionó el contador.
“Entonces esto es donde tiene ya el comparativo en estos campos específicamente de los formatos para presentar la declaración, es donde nos está pidiendo la autoridad que le detallemos cómo estábamos y cómo estamos en la declaración de 2022″, recalcó Castro.
Esto qué representa, de entrada, toda la documentación soporte de todo lo que se ha estado plasmando, en la declaración anual, de todo lo que sea la contabilidad, pero al mismo tiempo debemos estar teniendo la misma información que se presentó el año pasado. Y en este año, la información se supone que debemos presentar los mismos datos que envíamos el año anterior.
Y lo que está solicitando la autoridad ahora es que le proporcionemos los comparativos.
“Esto es nuevo a partir de este año. Las personas morales deben presentar su declaración anual a más tardar el 31 de marzo y tienen el primer trimestre del año para preparar su declaración”, abundó Edilberto.
FUENTE: El Financiero