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Conoce los cambios fiscales en la declaración anual 2023

El SAT adicionó dos estados financieros al aplicativo actualizado para la declaración anual de las personas morales

La declaración anual de personas morales se presenta en marzo y la de personas físicas en abril.

De acuerdo con Miguel Ángel Tavares Sánchez, presidente de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, se prevé que la declaración anual de personas físicas tenga información precargada más precisa, pero no advierten cambios trascendentes.

Pero el especialista indicó que la declaración anual de personas morales tiene cambios importantes, como los siguientes:

Estados financieros adicionales
Las personas morales tenían que proporcionar información de dos estados financieros:

Estado de resultados
Estado de cambios en el capital contable
Pero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) adicionó dos estados financieros al aplicativo actualizado para la declaración anual de las personas morales:

Estado de situación financiera. Tiene información de los movimientos de orden corporativo: cambios en el capital contable, pago de dividendos, reducción de capital, entre otros.
Estado de flujo de efectivo. Tiene información para que la autoridad pueda saber en qué se utilizó el flujo de efectivo durante el ejercicio.
Con esto, la autoridad podrá conocer los cambios entre un ejercicio y otro, y es probable que el próximo año inhabilite espacios de un año anterior. Es decir, en la declaración del ejercicio 2023, que se presentará en 2024, se cerrará la brecha para que no se pueda modificar la información de 2022 sin una declaración complementaria.

Conciliación contable comparativa
En la nueva versión del aplicativo, para presentar la declaración anual de personas morales, el resultado fiscal es comparativo. Por ejemplo, de un año a otro. Con esto, la autoridad fiscal tendrá mayor visibilidad de las operaciones del contribuyente, porque tendrá toda la trazabilidad.

Ingresos
Para la declaración de este año, se incluyen conceptos adicionales en la integración de los ingresos nominales como los siguientes:

Consolidación de la nuda propiedad y usufructo,
Utilidad fiscal en la enajenación o cesión de cartera y
Ganancia por operaciones derivadas referidas a un tipo de cambio.
Antes no había un rubro específico para dichos conceptos, pero la autoridad les prestará más atención, para tratar de evitar la posibilidad de evasión.


Deducciones autorizadas
Se incluyen conceptos adicionales (pagos del derecho especial sobre minería, pagos de peaje, castigos), así como gastos realizados por inversión y desarrollo tecnológico.

Asimismo, en la integración de la deducción de inversiones se desplegará un listado con los grupos de activos y los subgrupos con los que se integra a su vez cada uno de ellos.

Con lo anterior, el SAT tendrá mayor detalle acerca de las inversiones.

Información sobre situación fiscal (ISSIF)
Algunos contribuyentes tienen la obligación de presentar una declaración informativa sobre su situación fiscal (ISSIF). Esta obligación la establece el Artículo 32 H del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Quienes tengan que presentar ISSIF no tienen que presentar los estados financieros en la declaración anual. Esto se debe a que dicha información viene incluida en la ISSIF.

El integrante del Colegio de Contadores Públicos de México dijo que la autoridad fiscal puede saber cada vez más rápido quien no cumplió o no cumplió de forma correcta.

Por eso, recomendó a las personas morales que se acerquen con un contador, para que les brinde asesoría y cumplan en tiempo y forma sus obligaciones fiscales.

FUENTE: El Contribuyente