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Recién casados tendrán derecho a pensión del IMSS

La SCJN consideró inconstitucional el requisito que exigía haber estado casado al menos 6 meses para recibir la pensión de viudez del Seguro Social.

Es inconstitucional la restricción establecida en la Ley del Seguro Social que impone el requisito de haber estado casado al menos seis meses para poder acceder a la pensión de viudez, en los casos en los que uno de los contrayentes fallezca siendo trabajador registrado ante el IMSS, determinó la Suprema Corte de Justicia de la nación (SCJN).

Con este fallo, aprobado por la Segunda Sala del máximo tribunal, cualquier recién casado tendrá derecho a que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le entregue su correspondiente pensión de viudez, si su cónyuge muere antes de los seis meses de haber contraído nupcias.

Los ministros consideraron que el artículo 132 de la Ley del Seguro Social vigente impone un requisito injustificado para acceder a este tipo de pensión, pues -de facto- desde el primer minuto de un matrimonio se adquieren diversas obligaciones, pero también derechos.

Exigir requisitos injustificados como lo es que la muerte del cónyuge suceda después de cumplir seis meses de matrimonio, o que hubieran procreado hijos, vulnera los derechos humanos a la igualdad, no discriminación y seguridad social previstos en la Constitución, pues se restringen de manera arbitraria los derechos de quienes no tuvieron hijos cuando enfrentan una situación similar a quienes sí los tuvieron”.

El numeral de la norma declarado inconstitucional hacía una sola excepción para contar con la pensión de viudez por parte del IMSS. Si el matrimonio no había cumplido seis meses, pero los recién casados ya tenían hijos, el cónyuge sobreviviente sí tenía derecho a esta prestación.

La sentencia detalla que las personas no pueden ser tratadas de forma diferenciada solo por tener hijos, ya que -con o sin estos- enfrentan la misma situación: Su esposo o esposa falleció, por lo que en términos constitucionales existe discriminación cuando el IMSS niega esta pensión al viudo o viuda cuyo matrimonio tuvo una duración de menos de seis meses.

En este caso resuelto por la Segunda Sala de la Corte, el gobierno federal argumentó que lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley del Seguro Social no implicaba incurrir en discriminación, pues solo se trataba de una regla de temporalidad. En contraste, la sentencia explica que esa distinción sí es discriminatoria, lo que está prohibido por el artículo 1 de la Constitución,

De esta forma, la Corte le dio la razón a una mujer que promovió un Juicio de Amparo en contra de la Ley del Seguro Social, concediéndole la protección de la justicia federal para que el IMSS le entregue su pensión de viudez.

La demandante que ganó el amparo había vivido con su pareja desde 2018, bajo la figura del concubinato. Ambos contrajeron matrimonio en julio de 2021, pero la unión solo tuvo una duración de doce días. Como la pareja no procreó hijos, el IMSS se negó a considerarla beneficiaria de la pensión de viudez, con base en el artículo de la ley que fue considerado inconstitucional por la Corte.

El criterio sostenido en esta sentencia es un precedente obligatorio para todo el país, por lo que el IMSS no puede negar la pensión a los viudos o viudas cuyo matrimonio haya tenido una duración menor a seis meses. Si la negativa de la institución persiste, la persona afectada deberá tramitar un Juicio de Amparo, el cual se resolverá a favor del demandante, siguiendo este fallo.

FUENTE: Alto Nivel