La autoridad fiscal brinda a los contribuyentes la posibilidad de recibir el saldo a favor automáticamente.
Si hiciste el cálculo de tus impuestos a pagar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), puede ser que como contribuyente tengas saldo a favor. Si este es tu caso, puedes pedir de regreso la cantidad de forma automática en la declaración anual. Para conocer cómo hacer la devolución de impuestos de manera automática existen ciertos supuestos que deben cumplirse.
A las personas físicas les corresponde presentar la declaración anual de impuestos desde el 1 hasta el 30 de abril, donde la autoridad fiscal les brinda la posibilidad de recibir el saldo a favor automáticamente, mismo que aplica a todas las personas físicas que presenten este trámite fiscal del ejercicio fiscal y se ubiquen en las siguientes situaciones:
Indiquen la alternativa de devolución en la declaración anual del ejercicio
Hagan su declaración de manera electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable, según sea el caso y conforme a lo siguiente:
- Si el saldo a favor es igual o menor a $10,000, puedes presentar la declaración anual con contraseña.
- Si el saldo a favor es mayor a $10,000 y no excede de $150,000, podrás presentar tu declaración anual con contraseña, siempre y cuando selecciones una cuenta CLABE activa a 18 dígitos ya precargada en el aplicativo, misma que deberá estar a nombre del contribuyente. En caso de capturar una cuenta CLABE distinta a las precargadas, deberás presentar la declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
- Si el saldo a favor es de $10,001 a $150,000, la declaración anual se presentará utilizando la e.firma o e.firma portable.
Asimismo, el SAT expresa lo siguiente:
Señalen un número de cuenta CLABE a 18 dígitos, ésta deberá estar activa y a nombre del contribuyente como titular, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.
La cuenta CLABE es única por contribuyente, es decir, no puede ser manifestada por ningún otro contribuyente.
¿Cuánto tiempo tarda el SAT en hacer la devolución de impuestos?
El SAT tiene un plazo de 40 días hábiles para realizar la devolución de impuestos a partir de que se presenta la solicitud correspondiente.
Es importante tener en cuenta que este plazo comienza a correr a partir del día siguiente en que se presentó la solicitud. Puedes consultar el estado de tu devolución y obtener más información en el portal del SAT dando clic en este enlace.
Aquí hay algunos puntos adicionales a tener en cuenta:
Si tu declaración fue seleccionada para revisión, el SAT podría tomar más tiempo para procesarla y emitir la devolución.
Puedes solicitar que el SAT te deposite la devolución en una cuenta bancaria, o bien, puedes cobrarla en efectivo en una sucursal del banco que hayas seleccionado.
¿En qué casos no puedo solicitar la devolución automática?
- En el caso de que el saldo a favor de la declaración anual exceda los $150,000 no podrás aplicar la facilidad de solicitar tu devolución en forma automática, sin embargo, podrás solicitar la devolución del saldo a favor a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
- Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal anterior (2022), ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
- Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año anterior.
- Presenten solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED), previo a la obtención del resultado de la declaración anual.
- Sean contribuyentes cuyos datos estén publicados en el portal del SAT, al momento de presentar su declaración anual de conformidad con los párrafos penúltimo, fracción III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B.
- Soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF.
- Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal anterior.
FUENTE: Alto Nivel