La Condusef dio a conocer cómo recuperar el dinero de una cuenta bancaria abandonada perteneciente a un fallecido.
Las cuentas bancarias sin actividad no siempre han sido abandonadas por decisión propia, muchas de ellas, según la Condusef, pertenecen a personas fallecidas.
Cuando este es el caso, los beneficiarios designados por el titular podrán hacer uso del dinero de la cuenta.
La Condusef advierte que cualquier persona que registre una cuenta deberá designar un beneficiario que tenga derecho al dinero en caso de morir. Si la persona favorecida es menor de edad, éste tendrá que tener un tutor.
Para poder hacer uso de los recursos económicos, se deberá comprobar el contrato celebrado en la institución bancaria. De acuerdo con el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, en caso de fallecimiento del titular, el banco entregará el importe correspondiente a los beneficiarios que el titular haya designado expresamente por escrito para estos fines.
Cuando el fallecido y titular de una cuenta no designó a ningún beneficiario, los familiares del primer círculo podrán iniciar un juicio, para que se les entregue el dinero, esto por el derecho de sucesión legítima.
Dinero ‘olvidado’ pasa a la beneficencia pública
La semana pasada, la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley de Instituciones de Crédito para que el dinero, intereses o rendimientos de cuentas que no muestren depósitos o retiros en un lapso de seis años, puedan ser tomados por el Gobierno mexicano para financiar labores de seguridad.
Aunque la ley ya consideraba tomar estos recursos para la beneficencia pública, lo nuevo es que si los montos en las cuentas son menores a 52 mil pesos se destinarán a la seguridad pública. Lo previsto es que el 45 por ciento de los recursos abandonados sea para la Federación; 30 por ciento a los estados y 25 por ciento para los municipios.
FUENTE: El Economista