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Evasiones fiscales para no pagar impuestos: lo que no se debe hacer

Cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales se ha vuelto complejo. Pero no pagar nuestros impuestos o realizar conductas indebidas puede traernos consecuencias indeseables que, en el peor de los casos, sería la privación de la libertad. Una especialista sugiere decir “no” cuando te ofrezcan lo siguiente.

Es un hecho que la mayoría de las personas en México no cuenta con una cultura fiscal y que, por lo tanto, no le guste pagar las contribuciones a las que está obligado. ¿Cuántas veces los contribuyentes reciben “asesorías” para no pagar los impuestos que causaron?

El contribuir para los gastos públicos es una obligación. Podemos ubicarnos en diferentes situaciones jurídicas y elegir en cuál de los supuestos pagaremos nuestros impuestos, pero no debemos realizar conductas indebidas, las cuales pueden traernos consecuencias indeseables que, en el peor de los casos, sería la privación de la libertad.

Desde hace algunos años, cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales, se ha vuelto complejo, por lo que es indispensable acudir a un contador, que es el profesional calificado para llevar a cabo los diferentes procesos que culminan en la determinación y pago en su caso, de los impuestos correspondientes.

Di ‘no’ siempre que te ofrezcan lo siguiente:

Conseguirte comprobantes. En caso de que la autoridad fiscal detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de bienes, determinará los créditos fiscales que correspondan. Adicionalmente, dichas operaciones serán consideradas como simulación, lo cual constituye un delito.

No declarar ingresos obtenidos. Estarías cometiendo un delito de defraudación fiscal, que puede ser sancionado, dependiendo del importe de lo defraudado, de tres meses a nueve años de prisión.

No dar de alta a tus trabajadores en el Seguro Social. En este caso, incumplirías diversas leyes:

Ley Federal del Trabajo: multa de 50 a 5000 UMAS.

Ley del Seguro Social: cobro de cuotas, actualización y recargos, más una multa que podría ser de 20 a 350 UMAS. Además, también se considera delito de defraudación a los regímenes de seguridad social, lo que puede implicar prisión. Pero el problema no es solo el pago de multas o el constituir un delito, sino también que el trabajador pueda sufrir un riesgo de trabajo y que tengas que pagar capitales constitutivos al Seguro Social que pueden incluso, disminuir o acabar con tu patrimonio personal. Además, ¿dónde queda la responsabilidad social para con los colaboradores y sus familias? Evidentemente no estarían cotizando para una pensión, para recibir servicio médico y sentirse protegidos.

Ley del INFONAVIT: cobro de aportaciones, actualización y recargos, más una multa que podría ser de 3 a 350 UMAS, dependiendo del número de trabajadores que no se registraron.

Impuestos locales sobre nóminas: cobro de los importes omitidos, actualización y recargos, además de las multas que cada entidad federativa establezca.

Impuesto Sobre la Renta: no serían deducibles los pagos que se hagan a esos trabajadores.

Código Fiscal de la Federación: responsabilidad solidaria de las contribuciones a cargo del trabajador, como obligado a retener.

“Estrategias” para registrar activos no propios en la empresa. También será considerada una simulación, con las consecuencias de los correspondientes créditos fiscales, sus accesorios e incluso, posibilidad de incurrir en un delito.

Adicionalmente, son comunes prácticas indebidas que pueden conllevar problemas con el fisco. Algunas de las cuales son:

Que la empresa les haga préstamos a los socios o pague sus deudas. Se considera un dividendo con los respectivos costos, es decir, si no hay Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, se tendrá que pagar el Impuesto Sobre la Renta correspondiente. Si hubiera saldo en la citada cuenta, se disminuiría con el importe del “dividendo”. Además, en caso de que la empresa hubiera solicitado créditos con intereses y los préstamos a los socios se pactaran sin interés o con una tasa inferior a la que correspondió a los créditos obtenidos, la parte proporcional de los intereses a cargo de la empresa no sería deducible.

Aportaciones de activos sin el debido procedimiento. Recordemos que toda aportación se considera enajenación. Por lo tanto, el socio debería declarar dicha operación como ingreso, en su caso, determinando la ganancia correspondiente. Por su parte, la empresa deberá hacer el registro contable respectivo. Si la aportación es a título gratuito, no se considera enajenación para el socio, pero es un ingreso en bienes, acumulable para la empresa.

No llevar contabilidad adecuadamente. En los últimos años ha sido recurrente el que las autoridades fiscales de alto nivel, cuando se crea un régimen fiscal simplificado, como el Régimen de Incorporación Fiscal, el Régimen de Confianza, etcétera, declaran que los contribuyentes que se apeguen a dichos regímenes, no necesitarán contador, pues es tan fácil cumplir, que ellos mismos lo pueden hacer. Gran error. El contador es un elemento indispensable para todo tipo de contribuyentes, pues si bien pudiera no ser obligatorio llevar una contabilidad compleja, el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales debe ser por lo menos supervisado por un contador para evitar costos indeseables derivados de las revisiones por parte de las autoridades fiscales que, además de diferencias en las contribuciones, generan otros accesorios, como multas, recargos, entre otros.

Falta de capacitación empresarial. Los contribuyentes adolecen de formación en materia fiscal. Lo menos que se debería haber, desde la educación preescolar, es la información continua sobre los aspectos contributivos que todo ciudadano debe conocer. Cuando no se conoce por qué y para qué se debe cumplir con las diversas obligaciones en todo tipo de actividades, es difícil que en la vida adulta se acepte y se cumpla de manera espontánea con los diversos ordenamientos. Por lo tanto, se es propenso a caer en evasiones fiscales para no pagar impuestos que generarán indudablemente problemas que pueden llegar hasta la pérdida del patrimonio y de la libertad de la persona.

Como conclusión, no es mejor quien con trampas y argucias evade el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Todo lo contrario, el ejemplo que además da a su familia, sus empleados, personas cercanas y a la sociedad, es reprobable. Ciertamente, a veces no se cumple por desconocimiento, pero para ello está el profesional que apoya con dicho cumplimiento, que es el contador.

FUENTE: Forbes