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SCJN resuelve: aerolíneas deben indemnizar a pasajeros afectados por sobreventa

La Corte determinó que las aerolíneas comerciales deben indemnizar con el 25% del valor del boleto a las pasajeros afectados por sobreventa.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en todos los casos, las aerolíneas comerciales que operen en el país deberán indemnizar con al menos el 25% del costo del boleto a los pasajeros que se queden fuera de un vuelo debido a la sobreventa, más allá de brindarles alojamiento y transporte.
Este miércoles, la Primera Sala de la Corte analizó las disposiciones de la Ley de Aviación Civil que regulan la responsabilidad de las aerolíneas comerciales en relación con la pérdida de un vuelo de conexión ocasionado por la sobreventa.

En su fallo, la Primera Sala advirtió que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Aviación Civil, en vuelos de conexión, la responsabilidad de las aerolíneas se encuentra limitada a que esa conexión forme parte del contrato celebrado entre la misma aerolínea y el pasajero.
Sin embargo, en el análisis del artículo 52, donde se prevé que en caso de que se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad de la aeronave y por ende se niegue el embarque a pasajeros por sobreventa del vuelo, las aerolíneas tienen el deber de proporcionar, a elección del pasajero, alguna de las siguientes opciones: uno, el reintegro de su pasaje; dos, el transporte en el primer vuelo disponible, además de cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea durante su tiempo de espera y, tercero, la reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero.

De igual forma, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo de dicho artículo, deben otorgar una indemnización de por lo menos el 25% del valor del boleto en caso de elegir la primera o la tercera de las opciones referidas.

En este sentido, la Primera Sala señaló que a pesar de que el artículo implícitamente reconoce que el incumplimiento de un contrato por sobreventa de boletos puede causar otros daños ajenos a la pérdida del vuelo, las opciones uno y tres niegan, de manera irrazonable, la posibilidad de que éstos sean íntegramente resarcidos, lo que resulta inconstitucional.

Por lo tanto, los ministros determinaron que las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa de los vuelos, con independencia de ofrecerles compensaciones como noches de hotel, transporte y la reprogramación de su itinerario.

FUENTE: Forbes