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Tapan vacíos legales en leyes financieras para ejecutar sanciones

En este decreto se establecen plazos para la imposición de sanciones administrativas, lo que fortalece la supervisión de la CNBV.

El pasado 24 de enero, la Secretaría de Hacienda publicó en el Diario de la Federación (DOF) una de las reformas más ambiciosas en materia de procedimientos administrativos dentro del sector financiero, que, entre otras cosas, cubre vacíos legales que las entidades financieras aprovechaban para evitar ser sancionadas por alguna autoridad supervisora.

El decreto reforma, adiciona y deroga distintas leyes financieras en materia de procedimiento administrativo, especialmente en materia de sanciones, plazos de audiencia y notificaciones por medios electrónicos.

“En este decreto se establecen plazos para la imposición de sanciones administrativas, lo que fortalece la supervisión de la CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) y brinda mayor certeza jurídica a los presuntos infractores de dichas leyes”, publicó en su cuenta de X (antes Twitter) Jesús de la Fuente Rodríguez, presidente de este órgano supervisor.

Antonio Casas Vessi, abogado asociado del despacho Ramos, Ripoll & Schuster, explicó que este decreto es positivo tanto para la autoridad, como para las entidades financieras, pues da certeza en ciertos procedimientos donde había reglas no tan claras sobre sanciones y procedimientos de revocación.

“Es una reforma positiva, porque da certeza a algunos procesos que no estaban tan claros en las leyes, sobre todo sancionadores y procedimientos de revocación de ciertas autorizaciones. No estaban tan claras cuáles eran las etapas, ni los plazos, ni cómo funcionaba o cómo operaba la suspensión de la caducidad de la autoridad para imponer sanciones”, explicó en entrevista Casas Vessi.

Según un análisis del especialista, el decreto publicado impacta en al menos 14 leyes del sistema financiero, que tienen relación con distintas autoridades como el Banco de México; la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Casas Vessi indicó que esta regulación fortalece el actuar de la autoridad en ciertos procesos y brinda a las entidades financieras certeza sobre los pasos a seguir cuando son objetos de multa y delinea los tiempos de respuesta de las autoridades, entre otros aspectos.

Problemas de forma, no de fondo
De acuerdo con el especialista, en muchas ocasiones, la autoridad no podía imponer sanciones a las entidades, pese a infringir la ley, pues estas aprovechaban las lagunas legales para escapar de los actos de las comisiones supervisoras.

“Antes había algunos aspectos que no se regulaban tan detalladamente y eso ocasionaba muchos litigios, pero por estas cuestiones de forma, no de fondo, muchas veces las entidades financieras se libraban de estas sanciones”, explicó Cass Vessi.

Uno de los aspectos que destaca dicha reforma es que cuando una entidad financiera realice una supuesta infracción, tendrá un plazo de 10 días hábiles, luego de ser notificada, para manifestar por escrito y ofrecer pruebas para su defensa, las autoridades podrán ampliar por una sola ocasión dicho plazo hasta por el mismo lapso, según las circunstancias particulares del caso.

Medios electrónicos
Para Casas Vessi, uno de los aspectos más destacables de este decreto es que delinea el camino para que las autoridades puedan notificar algún procedimiento a las entidades financieras por medios electrónicos, así como los plazos que tendrán que correr a partir de dichas notificaciones por estos canales.

“Toda reforma que pueda dotar de mayor certeza a los procedimientos y se hagan a través de medios electrónicos y digitales será en beneficio de las entidades financieras”, destacó.

En el decreto se establece que este entró en vigor desde el día siguiente de su publicación en el DOF; pero también se delinean plazos de cumplimiento, principalmente por las modificaciones a las leyes secundarias.

“Algo importante es que los procedimientos iniciados antes del decreto, van a continuar conforme a la legislación pasada”, puntualizó el especialista.

Casas Vessi dijo que están pendientes los manuales de cumplimiento.

FUENTE: El Economista