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Así se pueden recuperar los recursos de Afores antes de que pasen al Fondo de Pensiones para el Bienestar

Si eres o conoces a un trabajador que tiene 70 años o esté a punto de cumplirlos, estos son los pasos que debe seguir para reclamar el dinero que forma parte de su patrimonio.

El partido en el poder, Morena, busca la creación de un Fondo de Pensiones para el Bienestar, que se financiará inicialmente con los recursos de las cuentas inactivas de los trabajadores que tienen 70 años o más, y que por alguna razón no se han pensionado.

Estos recursos podrían ascender hasta cerca de 40 mil millones de pesos, según dijo el propio presidente Andrés Manuel López Obrador, durante su conferencia del cierre de la semana anterior.

De paso, confirmó que su gobierno buscará la creación de este fondo de pensiones, que no requiere reforma constitucional y, por lo tanto, no es necesaria la mayoría calificada en el Congreso, misma de la que el presidente y su partido no disponen en este momento.
La iniciativa levantó polémica y fue duramente criticada por la oposición, con el argumento de que se trata de la expropiación de los recursos de los trabajadores, con los que se financiarán las primeras pensiones al 100 por ciento de los trabajadores de la generación de 1997.

Sin embargo, para el oficialismo se trata de una medida que busca proteger los ahorros de los trabajadores y que sus recursos no sean utilizados por las Afores.

Vale la pena señalar que, según la iniciativa, los trabajadores no perderían sus derechos sobre estos recursos.

Como sea, en caso de que un trabajador tenga 70 años o esté a punto de cumplirlos, estos son los pasos que debe seguir para reclamar ese dinero que forma parte de su patrimonio, si no quiere que el dinero pase a ser administrado por el estado en el Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Primer paso: ¿en qué Afore estoy?
Por obvio que parezca, debemos saber y/o estar plenamente seguros de la Afore en la que estamos.

Si tenemos duda o de plano no sabemos en qué Afore estamos registrados, hay varias formas de saberlo:

a) Por teléfono: Se puede llamar sin costo a SARTEL, al 55 1328-5000

b) Por Internet: ingresando al portal AforeWeb, en la sección Localiza tu AFORE
c) A través de la App AforeMóvil

Es indispensable contar con el Número de Seguridad Social si el trabajador cotizó ante el IMSS, o bien la CURP si lo hizo ante el ISSSTE.

Después de conocer cuál es la Afore que administra nuestros recursos, deberemos contactarnos con la misma para iniciar los trámites necesarios.

Paso dos: Agendar cita en la Afore
Es importante hacer una cita previa en nuestra Afore para revisar que esté en orden nuestro expediente electrónico y todos los documentos que se necesitan para el retiro de los recursos de nuestra Afore.

En los siguientes pasos, hay procesos previos que también deben cumplirse.

Para retirar el dinero de nuestra Afore es indispensable contar con un documento conocido como “Resolución de pensión” o, en su caso, “Negativa de pensión.”

Este documento es tramitado ante el IMSS y/o el ISSSTE, y es el que determina si somos o no beneficiarios de una pensión, así como su monto.

De hecho, para retirar los recursos de nuestra Afore también debimos haber recibido al menos el primer pago de la pensión. Es decir, no podemos retirar esos recursos si no estamos dados de baja de la modalidad obligatoria o la modalidad 40 del IMSS, o cualquiera otra que nos mantenga vigentes, la pensión es indispensable o, en su defecto la negativa de pensión por escrito de los organismos de seguridad social.

Es aconsejable iniciar los trámites de retiro dos semanas después de haber recibido el primer pago de la pensión.

Paso tres: La Afore determina conceptos y, sobre todo, montos del retiro
Es un proceso relativamente rápido ya que hoy día la tecnología así lo permite. Es importante saber que puede existir retención de impuestos, sobre todo por concepto de retiro del SAR 97, en el caso del SAR 92, la ley contempla la exención de impuestos por edad.

Por lo general, los tiempos actuales para la entrega por medio de depósito en cuenta del trabajador, varían de una semana a máximo 30 días, el promedio es de 8 días aunque puede variar.

Trámite ante Infonavit
En el caso del retiro de los recursos de la subcuenta de vivienda, es aconsejable que los trámites se hagan ante dicha institución, ya que si bien se pueden realizar por medio de la Afore, se corre el riesgo de registrar errores en la carga de datos, con pérdida de cotizaciones que ya no se recuperan.

¿Expropiación de recursos?
La iniciativa de ley que pretende la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, plantea que los trabajadores no pierden sus derechos sobre los recursos que sean transferidos a dicho fondo.

Por lo tanto, se supone que pueden ser exigidos en cualquier momento siguiendo las mismas reglas.

De ser así, en efecto no se estarían expropiado dichos recursos, pero sí se utilizarían para pagar las pensiones de los que se jubilen tan pronto como el próximo mayo, ya que es el mes que el propio presidente ha fijado como inicio de la operación del fondo.

Ahora bien, la información sigue un tanto sesgada o se maneja de forma poco adecuada.

Las pensiones al 100 por ciento tienen tres características relevantes:

  1. Solamente benefician a los trabajadores de la generación 1997.
  2. Existe un tope para dicha pensión, alrededor de 16,800 pesos; eso quiere decir que, si por ejemplo, un trabajador gana 25,000 pesos al momento del retiro, no estará garantizado ese monto como tasa de reemplazo, ya que rebasa el tope fijado previamente.
  3. Por el contrario, si un trabajador gana un salario inferior al tope, no significa que cuando se retire se le pagará el monto estimado como máximo. Si por ejemplo gana 10,000 pesos mensuales, ganará ese mismo salario como tasa de reemplazo de 100 por ciento, no los 16,800 pesos estimados como tope.

La batalla por las pensiones se profundizó. El gobierno sabía que no tenía la mayoría necesaria para sacar adelante la reforma de pensiones propuesta por el presidente el pasado 5 de febrero y este lunes, los diputados votarán por la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, y lo aprobarán.

Después vendrá un proceso jurídico contra la constitucionalidad de dicho fondo, mientras tanto, el efecto electoral de la iniciativa se habrá conseguido.

FUENTE: Alto Nivel